La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberá llevar el Registro de Extranjeros titulares o beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses.
Documento de Identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares o beneficiarios de una visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses.
Migración Colombia, podrá otorgar prórrogas de permanencia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo usado un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), sin que este exceda los ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
Para extranjeros que cuenten con un permiso de ingreso y permanencia vigente y que deseen solicitar el cambio de actividad del permiso iniclamente otorgado.
Documento donde se relacionan los ingresos y salidas de Colombia tanto de nacionales como de extranjeros.
Migración Colombia podrá expedir documento de carácter temporal a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de regular su permanencia en el territorio nacional.
Documento de Identificación expedido por Migración Colombia, a ciudadanos venezolanos que cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 4 del Decreto 216 de 2021.
Aplicativo que permite reportar la vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar permisos de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros a los cuales no se les exija visa para su entrada al país hasta por noventa (90) días calendario.