Por: Giovanny Gilberto Leal Roncancio
Docente universitario
Mucho se ha escrito en Latinoamérica y en otras latitudes del mundo sobre las protestas sociales y lo que representan en la práctica con relación a la configuración de ciudadanías, la participación, la pluralidad y las democracias contemporáneas. Desde una perspectiva epistemológica, se ha escrito sobre como las protestas sociales permiten poner en relieve la forma como se establecen al interior de lo societal y en la cotidianidad, prácticas autoritarias y de dominación, a través del despliegue de sus potencias accionarias y expresiones creativas de denuncia, manifestación popular y poder de hacer y trasformar.
En este sentido, Zibechi (2007) nos advierte sobre la forma como las protestas sociales son promotores de movimientos que hacen parte de una expresión colectiva que permite constituir la pluralidad de identidades, movilizar proyectos sociales y colectivos de diferentes sectores y territorios, promover la necesidad de establecer acuerdos sociales e instalar la diversidad y la diferencia, como una oportunidad para el desarrollo democrático de un país.
Agnès Callamard, de la secretaria general de Amnistía Internacional en el marco de la campaña “Protejamos La Protesta” afirmó:
La protesta es una magnífica forma de decirle la verdad al poder. A lo largo de la historia, las protestas han sido la fuerza motriz de algunos de los movimientos sociales más poderosos, han sacado a la luz injusticias y abusos, han exigido rendición de cuentas y han inspirado a las personas para que sigan esperando un futuro mejor.
Amnistía Internacional a través de dicha campaña emblemática trabaja para denunciar las violaciones del derecho a protestar y para apoyar a movimientos en todo el mundo que se esfuerzan por lograr cambios positivos. La campaña pide a los gobiernos que transmitan el mensaje inequívoco de que hay que proteger a quienes protestan y los exhorta a que eliminen los obstáculos y las restricciones injustificadas para poder ejercer el derecho a la protesta pacífica.
Todo lo anterior se debe a que las protestas sociales surgen de la cotidianidad de los de abajo, lo que permite que se evidencie los malestares, las angustias y los problemas más profundos de una sociedad; aquello que se esconde detrás de las formas establecidas desde los poderes estatales y que por diferentes razones y mecanismos (como el cerco mediático) terminan ocultos en la sombra de lo cotidiano.
Así las cosas, en el caso que la policía y demás fuerzas de seguridad intenta impedir o limitar una protesta, se advierte que dicha intervención debe ser proporcionada y evidentemente necesaria, en otras palabras, debe producir más beneficios que perjuicios sin restricciones al conjunto de derechos que reviste como ciudadanos de derechos. En cambio, las autoridades deben encontrar vías para que estos espacios sean más seguros, mediante la comunicación con quienes organizan la protesta y la prestación de servicios como la gestión del tráfico y el acceso a servicios de primeros auxilios.
Sin embargo, en muchos casos, la intervención de las autoridades del Estado es lo que hace que alteraciones por lo demás pacíficas se tornen peligrosas y violentas. Desde la perspectiva constitucional, en Colombia el derecho a la protesta social se encuentra consagrado en el Artículo 37 que dice:
“Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
En este sentido, se advierte dos aspectos de interés sobre las protestas sociales. Por un lado, que las personas tienen derecho a protestar pacíficamente, de otra parte, que los Estados tienen el deber de respetar, facilitar y proteger este derecho a costa de todo. Lo anterior significa que las fuerzas de seguridad del Estado no deben interferir en las protestas, excepto si se presenta amenaza legítima para la seguridad y los derechos de otros ciudadanos.
Los ciudadanos que decidan participan en una protesta social los cruzan diversos derechos humanos, entre ellos, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Asimismo, el derecho a la vida, a la libertad de asociación, a la privacidad y a no sufrir detención y reclusión arbitrarias ni tortura y otras penas o malos tratos.
Es menester mencionar que el derecho a la protesta está protegido por el derecho internacional de los derechos humanos. Además, existen diferentes disposiciones en tratados internacionales y regionales que promueven la protección y la garantía de cada uno de estos derechos y que se refuerzan de forma conjunta. De esta manera, este conjunto de directrices otorga a quienes protestan una protección integral.